La solución para expertos en gestión de personas
Cuando un acuerdo de empresa mantiene estable la duración semanal y solo permite ubicar una pequeña franja de horas dentro de la propia semana, el régimen que se aplica es el horario flexible pactado, no el de la distribución irregular de jornada, por lo que se considera válido el preaviso de 48 horas por parte de la empresa para establecer la prestación de servicios de los trabajadores afectados (TS 16-4-26, EDJ 571395).
El acuerdo alcanzado entre empresa y representantes de los trabajadores regula un sistema de horario flexible de 37,5 horas semanales para su plantilla. Dos de esas horas quedan a disposición de la empresa distintas necesidades del servicio, encuadrada en una tarde adicional de lunes a jueves, con preaviso mínimo de 48 horas. Tras acudir al conflicto colectivo denunciando el inciso que regula esta cuestión, la AN lo declara nulo, debiendo aplicarse el preaviso de 5 días de la distribución irregular de la jornada (AN 14-2-25, EDJ 510763).
La empresa recurre en casación frente al TS, planteando si esa facultad empresarial constituye realmente una distribución irregular de la jornada, concluyendo que el plazo de 48 horas es razonable porque queda encuadrado en un horario flexible y no en un supuesto de distribución irregular de la jornada. En consecuencia, el TS anula la sentencia de la AN, con base en los siguientes argumentos:
1. La AN parte de que el sistema de horario flexible previsto en el Acuerdo señalado determina que el trabajador únicamente tiene que prestar servicios una tarde a la semana, pero la empresa dispone semanalmente de dos horas en las que puede asignar servicios al trabajador otra tarde de la semana, no estando programado. Esta situación, a su juicio, equivale a una distribución irregular de la jornada que exige que se cumpla el preaviso de cinco días recogido en el ET art.34.2.
2. Sin embargo, el TS sostiene que debe tenerse en cuenta que el citado Acuerdo regula el horario de las personas con horario flexible, donde consta expresamente que se organiza hasta las 37,5 horas semanales. Lo que se califica como distribución irregular de la jornada es, en realidad, la distribución del horario, es decir, la duración semanal del trabajo no varía. De octubre a mayo (período examinado), se mantienen invariables las 37,5 horas semanales, cambiando sólo su distribución horaria entre los distintos días de la semana: de lunes a jueves existe una franja de trabajo de mañana, una tarde fija y un crédito horario restante, donde dos horas corresponden al trabajador y otras dos a la empresa, con un preaviso de 48 horas en un período fijado de lunes a jueves por la tarde.
Esta configuración no encaja en la noción de distribución irregular porque sería necesario el módulo de cómputo que refleja períodos en los que se trabaja más en unos que en otros, con una compensación posterior entre excesos y defectos dentro de un lapso temporal, lo que no sucede en este caso.
La asignación empresarial de dos horas semanales queda encuadrada en un sistema amplio de flexibilidad horaria pactada. No consiste en una alteración sobrevenida de la jornada ordinaria, sino en una facultad integrada de forma expresa en el diseño del horario flexible. El reducido alcance cuantitativo de esa facultad, unido a que otras dos horas quedan a elección del trabajador, impide equipararla a una distribución irregular, por lo que el preaviso de cinco días no resulta aplicable ni procede extenderlo por analogía.