La solución para expertos en gestión de personas
La cláusula del convenio colectivo que permite cambiar el horario y régimen de turnos, con un preaviso de 24 horas, sin exigir que respondan a situaciones imprevistas ni especificar si dicho cambio es temporal, es nula, al calificarse de irrazonable y ser contrario al mínimo de cinco días del ET (TS 13-11-25, EDJ 765363).
Un sindicato pide la nulidad del precepto del convenio colectivo que recoge el plazo de preaviso de 24 horas para que la empresa cambie de forma permanente el horario y el turno; entiende que dicho plazo permite el cambio entre jornada fija y jornada a turnos y viceversa con una antelación de 24 horas, siendo contrario al preaviso mínimo del Estatuto de los Trabajadores.
Se trata de determinar si dicho plazo de preaviso previsto en el convenio (II CCol de la Compañía española de petróleo, S.A. para sus refinerías de San Roque -Cádiz-, La Rábida -Huelva- y Santa Cruz de Tenerife apdo.4.1 párrafo 2º) es razonable o debe considerarse nulo. El TS declara la firmeza de la sentencia de la AN y declara la nulidad del precepto, pues dicho preaviso es inferior al mínimo de 5 días (ET art.34.2).
Según el convenio, no es necesario que se den situaciones imprevistas o incidencias no previsibles para que el preaviso sea solo de 24 horas; al contrario, sólo es necesario, a juicio de la dirección del centro, que haya necesidades del servicio u otra razón similar para preavisar (CCol apdo.4.1). Nada indica que dicho precepto esté regulando un cambio de horario meramente temporal para satisfacer necesidades apremiantes no previsibles. Por ello, sostienen ambas salas que, teniendo en cuenta el plazo de cinco días que el ET art.34.2 establece, y que estos plazos están dirigidos, entre otras finalidades, a necesidades de conciliación de la vida personal y familiar con la laboral, es irrazonable e inadecuado que un cambio de horario que parece permanente y que no exige que la necesidad del servicio sea apremiante e imprevisible, se preavise con tan solo 24 horas.