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15/06/2026
Salarios de tramitación: ¿se devengan en acumulación de procesos de despido y resolución del contrato?

Procede el pago de salarios de tramitación cuando la empresa opta por la readmisión o resulta imposible por cierre y cese de la actividad, pero no cuando se acumulan procesos de despido y extinción del contrato por voluntad del trabajador ante incumplimientos graves del empresario y la sentencia estima ambas pretensiones calificando el despido como improcedente. En tal caso, la imposibilidad de readmisión del trabajador no surge del hecho de que la empresa haya cerrado o cesado en su actividad, sino que es consecuencia directa de la estimación de la acción resolutoria que obliga, precisamente, a declarar la extinción de la relación laboral (TS  17-4-26, EDJ 565233).

En el caso en cuestión, la empresa es declarada insolvente y el trabajador reclama al Estado el pago de salarios de tramitación. No obstante, la empresa no ha cesado en su actividad ni se alega cierre o cese de la misma.

En primer lugar, a diferencia de lo que sucede en los procesos por despido en que la relación laboral queda extinguida con la decisión empresarial, cuando se ejercita la acción de extinción del contrato por incumplimientos empresariales, el trabajador sigue prestando servicios en la empresa, por lo que no se generan salarios de tramitación. Por tanto, a la sentencia que declara la extinción del contrato es constitutiva, de manera que el contrato de trabajo únicamente se extingue si es estimatoria.

En segundo lugar,  en el despido improcedente, los salarios de tramitación solo se devengan cuando el empresario opta por la readmisión (ET art.56.2). Junto a esa norma general, existe una consolidada doctrina jurisprudencial que reconoce igualmente el derecho del trabajador a percibir salarios de tramitación en caso de que la sentencia de instancia declare la extinción de la relación laboral por el cese de la actividad empresarial, siempre que dicha extinción sea solicitada expresamente por el trabajador demandante y que en el acto del juicio se acredite la imposibilidad de su readmisión por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal (LRJS art.110.1 b).

La imposibilidad de readmisión relevante para esa doctrina excepcional no coincide con cualquier supuesto en que la readmisión no llegue a producirse. Exige que la alternativa de readmitir desaparezca porque la empresa ha cesado en su actividad o concurra otra imposibilidad material o legal acreditada. Y eso no es lo que sucede en este supuesto de acumulación de acciones, en el que la imposibilidad de readmisión del trabajador no surge por el hecho de que la empresa haya cerrado o cesado en su actividad, sino porque la estimación de la acción de extinción del ET art.50 obliga, precisamente, a declarar la extinción de la relación laboral. Estas reglas no se alteran por la circunstancia de que el proceso judicial de extinción del contrato de trabajo se tramite de manera acumulada con un proceso de despido.