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El incumplimiento por la empresa de la obligación de especificar en el contrato a tiempo parcial la distribución de las horas ordinarias de trabajo no determina en todo caso y de manera automática la transformación en un contrato a jornada completa, si existe prueba de que efectivamente se trataba de una prestación de servicios a jornada parcial (TS 11-3-26, EDJ 539541).
Un trabajador alega en casación para la unificación de doctrina que en el contrato de trabajo no figura la distribución de la jornada conforme a lo establecido en el convenio colectivo y por ello debe aplicarse la presunción legal del ET art.12.4.a, es decir, calificándose como contrato a tiempo completo.
Se cuestiona si el contrato de trabajo a tiempo parcial debe considerarse concertado a tiempo completo por estar celebrado en fraude de ley, ya que no especifica la distribución de las horas ordinarias de trabajo.
El TS señala que, conforme al ET, el eventual incumplimiento por la empresa de la obligación legal de expresar en el contrato el número de horas de trabajo contratadas y el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo, tiene como consecuencia jurídica la de generar una presunción iuris tantum en favor de considerar celebrado el contrato a jornada completa, salvo que exista prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. Lo que significa que el incumplimiento por la empresa de esa obligación no determina en todo caso y automáticamente que se transforme el contrato de trabajo a tiempo parcial en un contrato a jornada completa, si existe prueba de que, efectivamente, se trata de una prestación de servicios a jornada parcial.
Con base en esta doctrina, el TS no aprecia contradicción entre la sentencia recurrida y la referencial. Ambas resoluciones admiten que el incumplimiento de la obligación de indicar en el contrato de trabajo el número de horas contratadas y su distribución despliega el efecto jurídico de presumirlo concertado a jornada completa, sin que ninguna de ellas niegue que esa presunción pueda destruirse con prueba en contrario de la naturaleza parcial de los servicios.
De este modo, la sentencia recurrida considera acreditado ese carácter parcial a partir de los propios términos del contrato, de la jornada anual pactada, del régimen de horas complementarias y de los porcentajes de jornada realmente realizados. Sobre esa base, entiende que la presunción queda desvirtuada al no constar que el trabajador alcance la jornada anual de un trabajador a tiempo completo fijada en convenio.