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Es nula la cláusula contractual que permite a la empresa modificar unilateralmente la jornada laboral por necesidades organizativas sin respetar los procedimientos y límites establecidos para el procedimiento de MSCT. La cláusula contraviene la regulación legal imperativa y no puede reducir los derechos laborales ni dejar al arbitrio del empleador cambios sustanciales en las condiciones de trabajo (TS 20-5-26, EDJ 594284).
Una entidad bancaria alcanza diversos acuerdos con la representación de los trabajadores en los periodos de consultas de varios expedientes de MSCT, en 2014, 2020 y 2024. Como consecuencia de tales acuerdos, en los contratos de trabajo que ofrece a quienes van a prestar servicios, la empresa introduce una cláusula recogiendo el pacto expreso de que la jornada pueda ser alterada en el futuro por necesidades de organización de la empresa.
El TS considera que la cláusula permite expresamente a la empresa alterar la jornada por sus necesidades de organización sin precisar que sean alteraciones no sustanciales, que podrían no requerir del pacto con el trabajador al estar cubiertas por el poder de dirección del empresario.
De acuerdo con la normativa civil:
Por otra parte, el TS ha tiene establecido, en sentencias anteriores, la nulidad de unas cláusulas tipo de los contratos de trabajo que permiten la modificación de la jornada en función de las necesidades del servicio, al margen del procedimiento de MSCY (ET art.41), porque dejan únicamente al arbitrio de la empresa el cumplimiento del contrato
En el ordenamiento laboral la autonomía de la voluntad es limitada por su carácter compensador de la desigualdad entre las partes del contrato de trabajo. En este caso, declara la nulidad de la cláusula contractual ya que pretende suplir el precepto del ET que regula el procedimiento de modificación de condiciones de trabajo, prescindiendo de cualquier pacto con el trabajador.