La solución para expertos en gestión de personas
En el caso de una empresa, cuya actividad es la instalación de equipos de alarma en domicilios y negocios, que cede a sus empleados el uso de un teléfono móvil y sus accesorios (cargador, cable, baterías, tarjetas multi-SIM, carcasa, etc.) para la realización de su trabajo, prohibiendo por contrato el uso privado del mismo, la DGT concluye que, dada la naturaleza de la herramienta cedida por la empresa a sus trabajadores y su indubitable conexión con el desempeño de la actividad laboral, de dicha cesión no se deriva la existencia de rendimiento del trabajo en especie alguno (DGT CV 31-1-22, EDD 514450).
Recuerda que constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Asimismo, cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que este adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria (LIRPF art.42.1).
Por tanto, como norma general, no existe retribución en especie cuando la empresa pone a disposición del trabajador las máquinas, útiles y herramientas de propiedad o titularidad de la empresa necesarias para que este realice su trabajo. Pero la utilización, consumo u obtención para fines particulares del trabajador de aquellos medios puede constituir rendimiento del trabajo en especie.
Fuente: http://petete.meh.es