La solución para expertos en gestión de personas
El tiempo dedicado por los trabajadores a los desplazamientos obligatorios de ida y vuelta desde un lugar determinado por el empresario hasta el lugar de prestación de servicios, realizados en un vehículo de la empresa y a la hora fijada por él se considera como tiempo de trabajo (TJUE 9-10-25, C-110/24).
La cuestión prejudicial presentada frente al TJUE consiste en determinar si el tiempo invertido por los trabajadores en los desplazamientos con el vehículo de la empresa, desde la base a los espacios naturales donde realizan sus funciones y desde estos hasta la base, tanto al comenzar como al finalizar su jornada, constituye o no tiempo de trabajo. El Tribunal de Justicia considera que ese tiempo dedicado a los trayectos de ida y vuelta que los trabajadores están obligados a realizar junto a una hora fijada por su empresario y con un vehículo perteneciente a este, para desplazarse desde un lugar concreto («base») hasta el lugar («tajo») en que se prestan los servicios, debe considerarse tiempo de trabajo, en el sentido de la Dir 2003/88/CE art.2.1. Sostiene que, respecto a ese tiempo de desplazamiento de los trabajadores, concurren los siguientes elementos constitutivos del concepto de «tiempo de trabajo»:
1. El trabajador debe estar en ejercicio de su actividad o de sus funciones. En este caso, son trabajadores que ejercen sus funciones en espacios naturales, que deben llegar a un punto de partida (base) fijado por la empresa a una hora determinada y desde allí desplazarse en un vehículo de esta, con el material necesario para la ejecución de los servicios y conducido por un trabajador de la misma. Finalizado el servicio, regresan hasta la base en el mismo vehículo, y desde allí vuelven a sus domicilios por sus propios medios. Es decir, las condiciones relativas al desplazamiento quedan definidas por el empresario (designa el medio de transporte para el desplazamiento, la hora de salida y el destino y el punto de partida y de regreso). Estos trabajadores no tienen un lugar de trabajo fijo y habitual, y se desplazan para realizar sus prestaciones laborales, respetando las condiciones impuestas por el empresario. Se trata de desplazamientos inherentes al ejercicio de la actividad, de manera que, durante esos tiempos, los trabajadores están en ejercicio de sus funciones, al inicio y al término de la jornada laboral, desde el lugar fijado por el empresario hasta el lugar donde desempeñan sus funciones.
2. El trabajador debe estar a disposición del empresario durante ese tiempo; obligado a estar físicamente presente en el lugar que determine el empresario y a permanecer a su disposición para poder obedecer y realizar de forma inmediata sus instrucciones y prestaciones correspondientes. Durante los desplazamientos (de la base al lugar de realización de la prestación y viceversa), los trabajadores están obligados a seguir las instrucciones de su empresario, que les ordena reunirse en la base en un lugar determinado y a una hora determinada para desplazarse juntos, en un vehículo de su propiedad. En ese tiempo de trayecto quedan a disposición del empresario, sin disponer libremente de su tiempo ni dedicarse a sus asuntos personales.
3. El trabajador debe permanecer en el trabajo en el período considerado; en este caso, durante los desplazamientos los trabajadores se encuentran sin centro de trabajo fijo y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, por lo que se considera que permanecen en el trabajo.