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02/03/2022
¿Es válida la extinción del contrato cuando la trabajadora comunica su próximo matrimonio o es un despido nulo?

El TS considera que la extinción del contrato por finalización de la obra o servicio que se produce tras comunicar la trabajadora su próximo matrimonio y el disfrute del correspondiente permiso debe calificarse como despido nulo por ser discriminatorio por razón de estado civil (TS unif doctrina 9-2-22, EDJ 505408).

El 3-4-2018, la trabajadora firma un contrato de obra o servicio determinado vinculado a un proyecto cuya fecha estimada de finalización era el 28-2-2022. El 7-6-2019 comunica su próximo matrimonio el 24-8-19, a efectos de solicitar los 15 días de licencia matrimonial que acumularía a sus vacaciones de verano. El 24-6-2019 la empresa confirma a la trabajadora que su porcentaje mensual de asignación al proyecto es del 100% hasta el 28-2-2002. Sin embargo, al día siguiente se le comunica su cese por fin de contrato.

El TS considera que la extinción del contrato que se produce como reacción al anuncio de la trabajadora de su futuro matrimonio constituye un despido nulo por los siguientes motivos:

a) Por discriminación a la mujer por razón de estado civil. Aunque el art.14 de la Const no alude al estado civil como una de las circunstancias frente a las que se prohíbe el trato discriminatorio (nacimiento, raza, sexo, religión y opinión), establece una cláusula abierta que comprende cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Para el TS esta cláusula final comprende aquellas condiciones o circunstancias que históricamente han estado ligadas a formas de opresión o de segregación de determinados grupos de personas. Entre ellas puede incluirse el matrimonio de la mujer ya que históricamente se ha asociado al surgimiento de cargas y responsabilidades familiares de modo que, en términos de productividad empresarial, resultaba menos interesante una empleada casada que soltera.

b) Por represalia a quien ejerce su derecho a elegir libremente su estado civil, lo que constituye un aspecto inherente a la dignidad y libertad de las personas.