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20/09/2021
¿Está justificado trasladar a un empleado de oficina si existe la posibilidad de teletrabajar?

El TSJ Galicia declara no justificado el traslado de un administrativo a una oficina de otra provincia, cuando en la empresa ya existe un protocolo de teletrabajo. Considera que, con las nuevas tecnologías, las tareas propias de esta profesión (elaborar facturas, recibos, recibir y editar correos electrónicos…) se pueden realizar en cualquier oficina o domicilio (TSJ Galicia 8-6-21, EDJ 637483).

La trabajadora, auxiliar administrativo, presta sus servicios desde 2018 en el centro de trabajo de Mondoñedo (Lugo). En 2020 se le comunica su traslado a la sede situada en el Polígono Pocomaco (A Coruña). La empresa argumenta razones organizativas y económicas, ya que la empresa tiene centralizada su actividad administrativa en Pocomaco (A Coruña) y en Lugo carece de personal de la categoría de auxiliar administrativo. La trabajadora interpone demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo (ET  art.40).

El TSJ estima que, existiendo un protocolo de teletrabajo en la empresa y teniendo en cuenta que las tareas que realiza la trabajadora como auxiliar administrativa (elaborar facturas, recibos, cartas, archivar, recibir y editar mails y notificaciones etc.) no parece justificado su traslado para prestar servicios en el polígono de Pocomaco (A Coruña) cuando puede realizar sus funciones desde Mondoñedo (Lugo), a través de los modernos medios de comunicación existentes actualmente, como internet y otros.