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23/06/2023
Excedencia voluntaria por trabajo a tiempo completo y reincorporación a tiempo parcial: ¿qué efectos produce?

La reincorporación de una trabajadora, excedente voluntaria, a través de un contrato a tiempo parcial, no supone la novación de su anterior contrato a tiempo completo. Por tanto, mantiene su derecho a la reincorporación a jornada completa cuando exista vacante y carece de efectos la advertencia de la empresa en sentido contrario (TS unif.doctrina 24-5-23, EDJ 584197).

La trabajadora presta servicios para la empresa desde el 1-12-2000 con un contrato indefinido y a tiempo completo. El 20-12-2007 solicita excedencia voluntaria por un período de tres años. Desde el 20-11-2010 hasta el 30-12-2014 solicitó el reingreso en numerosas ocasiones. La empresa siempre respondía negativamente a la reincorporación, lo que da lugar a numerosas demandas concluidas con acuerdo o con desestimación de las pretensiones de la trabajadora. La empresa lo que le ofrece es la reincorporación a tiempo parcial, cosa que la trabajadora rechaza hasta que lo acepta el 3-2-2017, aunque recordando que ello no supone renuncia a su reingreso en una jornada a tiempo completo. Por el contrario, la empresa le comunica que la aceptación de la oferta supondría el agotamiento del derecho al reingreso derivado de la excedencia. Meses después, tiene constancia de que a otra trabajadora con la que se celebraron sucesivos contratos a tiempo parcial, el 2-9-2017 pasa a tiempo completo, motivo por el cual plantea demanda solicitando su reingreso y una indemnización por los salarios dejados de percibir desde su reingreso hasta la conversión de su contrato a tiempo parcial en a tiempo completo.

El TS afirma que, si el trabajador tenía la condición de indefinido antes de la excedencia, la empresa le debe ofrecer una vacante con la misma situación contractual. Por tanto, si no tiene vacantes de puestos de trabajo fijo, puede ofrecerle una vacante temporal, que el trabajador puede aceptar o rechazar. En ambos casos, el trabajador mantiene su derecho a que se le reincorpore en una vacante a tiempo completo.

Por otra parte, recuerda que la conversión de un contrato a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa siempre tiene carácter voluntario para la persona trabajadora, sin que la empresa pueda imponerla unilateralmente mediante una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Es decir, siempre debe mediar el consentimiento individual de la persona trabajadora.

En el supuesto enjuiciado, al aceptar su reincorporación mediante un contrato a tiempo parcial, la trabajadora manifiesta expresamente que su aceptación no implica renunciar a su reingreso a tiempo completo, evidenciando su negativa a producir una novación de su contrato indefinido en un contrato a tiempo parcial. La advertencia empresarial, señalando que la aceptación de la oferta supondría el agotamiento de su derecho al reingreso, es irrelevante, ya que nunca fue aceptada por la trabajadora y, por sí sola, no puede producir una modificación contractual.