La solución para expertos en gestión de personas
El TS declara cuando el empresario da por supuesto o sobreentendido el derecho del trabajador al reingreso, pero le niega la reincorporación por no existir vacante, el plazo de prescripción, que es el general de 1 año, se inicia cuando la producción de vacante sea conocida por el trabajador (TS unif. doctrina 22-3-2023, EDJ 539511).
El 2-9-2008, un trabajador solicita el paso a la situación de excedencia voluntaria hasta el 16-10-2009. El trabajador solicita sucesivas prórrogas anuales hasta que el 26-5-2011 solicita el reingreso. La empresa responde que le comunicará la existencia de vacantes en cuanto se produzcan. Al no recibir respuesta, el 6-3-2017 se pone en contacto con la empresa solicitando de nuevo el reingreso, obteniendo de la empresa la misma contestación.
Para resolver la cuestión el TS recuerda que su doctrina diferencia las siguientes situaciones, en función de la respuesta de la empresa:
En este caso, la empresa ha contestado a las dos peticiones de reingreso señalando la imposibilidad de acceder a la solicitud por no existir vacantes en la categoría, sin que, en efecto, conste su existencia. Al solicitar la reincorporación la empresa le comunicó que le notificaría la fase de reingreso de los excedentes, pero ni consta comunicación alguna de la empresa, ni que el trabajador conociera la existencia de vacantes. En consecuencia, el TS concluye que la acción de reingreso no está prescrita porque no pudo ejercitarse con anterioridad por razones imputables a la empresa, que se comprometió a informar al trabajador y no lo hizo.