La solución para expertos en gestión de personas
Si el convenio colectivo prevé un permiso retribuido para acudir a servicios médicos, debe entenderse que incluye la asistencia tanto a las consultas médicas como a las de enfermería. La solución se alcanza en atención a la realidad social actual donde la atención sanitaria es integral y muchas atenciones médicas se realizan por personal enfermero (TSJ País Vasco 8-4-25, EDJ 567375).
En el caso en cuestión, el convenio colectivo aplicable en la empresa recoge un permiso retribuido “por asistencia a consulta médica cuando previo aviso y posterior justificación asistan a los Servicios Médicos del Seguro de Enfermedad…”.
La empresa reconoce este permiso únicamente para la asistencia a consulta médica. La representación sindical presenta demanda solicitando que se reconozca el derecho de los trabajadores a este permiso cuando acudan a consulta de enfermería.
El TSJ País Vasco, revocando la sentencia de instancia, estima la demanda por las siguientes razones:
No impide esta conclusión el hecho de que, en la negociación del nuevo convenio, la parte social intente introducir expresamente la mención a los servicios de enfermería, pues únicamente se pretende disipar las dudas generadas en torno a este permiso.