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09/12/2024
Extinción masiva de contratos por obra y servicio impuesta por la normativa: ¿se trata de un despido colectivo?

El TS unifica doctrina y afirma que la extinción de los contratos por obra resulta improcedente, por causa de la inconcreción de la obra y servicio, así como funciones realizadas, pero no nulos, puesto que la empresa no está obligada a acudir al procedimiento de despido colectivo al no tratarse de ceses por iniciativa y decisión empresarial, sino consecuencia de las disposiciones legales que regulan dichos contratos (TS 26-9-24, EDJ 688588).

Los trabajadores fueron contratados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y L...