La solución para expertos en gestión de personas
El TS unifica doctrina y afirma que la extinción de los contratos por obra resulta improcedente, por causa de la inconcreción de la obra y servicio, así como funciones realizadas, pero no nulos, puesto que la empresa no está obligada a acudir al procedimiento de despido colectivo al no tratarse de ceses por iniciativa y decisión empresarial, sino consecuencia de las disposiciones legales que regulan dichos contratos (TS 26-9-24, EDJ 688588).
Los trabajadores fueron contratados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y L...