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22/09/2023
Faltar a trabajo tres días consecutivos: ¿dimisión o despido?

El TSJ Canarias declara que la sola inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos no es suficiente para presumir o entender la voluntad de dimitir de una relación laboral. El TSJ considera que, ante este incumplimiento de la obligación de trabajar, en lugar de presuponer una voluntad de dimisión, el empresario puede acudir al despido disciplinario (TSJ Sta. Cruz de Tenerife 21-6-23, EDJ 660138).

El trabajador prestaba servicios para la empresa mediante contrato indefinido y a tiempo completo. Como consecuencia de la pandemia, s...