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09/06/2022
Fijos discontinuos: cómputo de la antigüedad a efectos de percibir los trienios

El TS extiende a los trabajadores fijos discontinuos de una universidad su doctrina acerca de la forma de computar la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT, a efectos de promoción económica -trienios- y promoción profesional, en la que se señala que ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral y no solo el tiempo de prestación efectiva de servicios (TS 27-4-22, EDJ 567895).

Recuerda que el principio de no discriminación entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo se aplica a las condiciones de empleo, entre las que figura la retribución, que incluye los trienios, por lo que la retribución de los trabajadores a tiempo parcial debe ser la misma que la de los trabajadores a tiempo completo, sin perjuicio de la aplicación del principio pro rata temporis.

Aplica esta misma doctrina al caso en cuestión atendiendo a que el convenio colectivo aplicable tan solo dispone que, a efectos de trienios para los trabajadores fijos discontinuos, se han de reconocer los servicios previos prestados sin que, en esos generales términos puedan entenderse excluidos los periodos en los que no existe actividad. No existe, pues, una razón objetiva que permita mantener un trato diferente para este colectivo de trabajadores.

NOTA Siguiendo esta jurisprudencia, la reforma laboral de 2021 reconoce el derecho de las personas fijas discontinuas, desde el 30-3-2022, a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia (ET art.16.6 redacc RDL 32/2021).