La solución para expertos en gestión de personas
Con vigencia desde el 1-1-2023 al 31-12-2023 se publica la gestión colectiva de las contrataciones en origen. Se trata de la previsión anual que, de acuerdo con la situación nacional de empleo, establece las ocupaciones a las que tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España y que inicialmente sean seleccionados en sus países. Igualmente le habilita para establecer un número de visados de búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones. La norma se adapta a las modificaciones introducidas por el RD 629/2022, incluyendo la figura de la migración circular y de la migración estable.
En términos generales, el contenido de la norma es el siguiente:
1.Sobre las ofertas de empleo presentadas por los empleadores que deseen contratar trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España:
2. Los empleadores deben garantizar a los trabajadores contratados determinadas condiciones de trabajo, entre otras: la actividad continuada y el cumplimiento de las condiciones y del contrato de trabajo. Además, debe cumplir, entre otras, las obligaciones de poner a disposición del trabajador un alojamiento adecuado y organizar los viajes de ida y vuelta al país de origen, garantizando su regreso una vez concluida la actividad laboral.
3. Se establecen las causas de denegación de la gestión colectiva de las ofertas de empleo, así como las de exclusión de los trabajadores extranjeros.
4. Se establecen disposiciones específicas en los supuestos de migración circular, que consiste en la concesión de una autorización de trabajo de 4 años de duración, que habilitan a trabajar por un periodo máximo de 9 meses al año, basadas en una contratación fijo-discontinua, para atender a la cobertura de puestos con naturaleza estacional, de temporada o de campaña.
5.Tambien se establece la regulación relativa a los proyectos de migración estable, entendida como la contratación en origen de forma colectiva de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena para atender a la cobertura de puestos que no tengan naturaleza estacional ni de temporada o campaña.
6. Se establece el procedimiento para la gestión de las ofertas genéricas de empleo.
7. Cuando se trate de ocupaciones que requieran una certificación de aptitud profesional o habilitación específica para el desempeño del trabajo, la autorización de trabajo se supedita a la obtención de este requisito.
8. Se regula el procedimiento para la gestión de las ofertas nominativas y los procedimientos para la gestión de ofertas de empleo de forma unificada y concatenada.
9. Se establece la regulación para la obtención de visados y su documentación.