La solución para expertos en gestión de personas
Es procedente el despido por competencia desleal de trabajador que efectúa una actividad concurrente con la de la empresa sin su consentimiento y en su perjuicio. No impide tal calificación el hecho de que el beneficiario de la actividad concurrente con la de la empresa sea el superior jerárquico (TS unif doctrina 6-4-22, EDJ 538133).
El TS señala que la realización de tareas laborales de la misma naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo, sin consentimiento de su empresario, revelan...