La solución para expertos en gestión de personas
Las dietas (compensación de gastos de transporte, manutención y alojamiento) tienen naturaleza extrasalarial y son plenamente embargables sin límite alguno, en tanto en cuanto son indemnizaciones o suplidos abonador por la empresa al trabajador para compensarle por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral, se incluyan o no en la nómina TEAC unif criterio 15-10-25, EDD 729329).
Antes de calcular el sueldo o salario inembargable, es necesario determinar qué conceptos se califican como tales para aplicar dichos límites.
En este sentido, el TEAC se centra en el concepto de sueldo, salario, retribución o equivalente, porque tiene claro que las dietas no tienen la consideración de pensión:
Por tanto, el TEAC concluye que las dietas tienen naturaleza extrasalarial y, en consecuencia, no son sueldo, salario, retribución o su equivalente a los efectos de los límites de embargabilidad (LEC art.607).