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03/03/2021
¿Hay que comunicar al trabajador la extinción de su contrato por IPT?

El TS acaba de resolver que la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente total, que no va a ser objeto de revisión por mejoría antes de 2 años, no requiere comunicación escrita del empresario al trabajador (TS unif doctrina 3-2-21, EDJ 504455).

En el caso en cuestión, el INSS reconoció a la trabajadora una IPT con efectos del 19-1-17, sin previsión de revisión por mejoría para la reincorporación a su puesto de trabajo (ET art.48.2). La empresa cursó la baja de la trabajadora en la Seguridad Social con efectos del 18-1-17.

El TS afirma que la normativa no establece ningún requisito de forma para la extinción del contrato de trabajo por esta causa. Además, no son exigibles las formas que se requieren legalmente para el despido disciplinario, pues la legislación vigente no lo ha dispuesto así.

En consecuencia, la ausencia de esta comunicación escrita no constituye un despido improcedente.