La solución para expertos en gestión de personas
La AN considera que no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo la implantación de un sistema de «hot desk» o puestos calientes, encuadrado en el procedimiento denominado Smart Job, consistente en la adjudicación del puesto de trabajo a través de la solicitud de los trabajadores mediante una aplicación informática (AN 27-7-21, EDJ 669615).
El sindicato presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare la nulidad o, en su defecto, la improcedencia, de la implantación unilateral por parte de la empresa de un nuevo sistema por el que los trabajadores dejan de tener un puesto de trabajo físico habitual, para pasar a tener el que le asigna una aplicación informática a solicitud del propio trabajador o de su responsable.
Sin embargo, la AN afirma que este nuevo criterio empresarial de organización del trabajo que no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) por las razones siguientes:
En suma, considera que este sistema parece razonable, pues responde a razones de eficacia y eficiencia organizativa para un mejor aprovechamiento de los recursos materiales que precisa la empresa.