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La información no contrastada que el trabajador introduzca en su página de LinkedIn no es prueba suficiente de haber incurrido en competencia desleal durante una excedencia voluntaria (TSJ Cataluña 22-7-21, EDJ 709713).
El trabajador prestaba servicios como coordinador de seguridad con la categoría profesional de titulado superior/ingeniero, para una empresa dedicada, entre otras actividades, a la ingeniería y servicios, prevención de riesgos laborales, coordinación de seguridad en las obras, certificado de calidad de medio ambiente y dirección de obras. El 17-7-17 solicitó una excedencia voluntaria por el periodo de un año, aceptando la empresa dicha solicitud siempre que no se utilice para prestar servicios que signifiquen competencia con la empresa. Cuando el trabajador comunica a la empresa su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo, ésta le indica que había perdido su derecho a la reincorporación al haber transgredido el principio de buena fe contractual por haber trabajado en la competencia (una mutua). En su página LinkedIn figura como ingeniero técnico industrial de la empresa en la que está en excedencia y consultor de prevención en la empresa de la competencia. Además, figura encuadrado y en el alta en el RGSS como trabajador por cuenta ajena de esta segunda empresa.
El TSJ Cataluña ratifica la sentencia de instancia y declara la existencia de un despido improcedente por las siguientes razones: