portal experto RRHH

La solución para expertos en gestión de personas

novedades

15/02/2021
La prohibición de concurrencia de convenios no opera en caso de ultraactividad

El TS declara que la prohibición de concurrencia opera sobre el convenio colectivo mientras transcurre el plazo originariamente previsto como de vigencia. De este modo, el convenio colectivo estatal puede regular la estructura de la negociación colectiva en el sector y disponer su aplicación en el ámbito autonómico cuando finalice la vigencia inicial pactada del convenio autonómico aunque esté en situación de ultraactividad o haya sido prorrogado (TS 13-1-21, EDJ 501336).

Así lo indica analizando el conflicto, en el ámbito de la restauración colectiva, entre el XV convenio colectivo de hostelería de las Islas Baleares y el convenio estatal de restauración colectiva:

  • el XV convenio colectivo de hostelería de las Islas Baleares se publica el 31-7-14, con vigencia hasta el 31-3-18, incluyendo en su ámbito funcional la restauración colectiva. Fue prorrogado hasta el 31-3-22;
  • el convenio estatal de restauración colectiva se publica el 22-3-16, con vigencia hasta el 31-12-18. Establece que, salvo acuerdo expreso, se aplicará en cada territorio a la finalización de la vigencia inicial ordinaria de los convenios autonómicos anteriores. Con respecto a las Islas Baleares fija como fecha de entrada en vigor el 1-4-19.

Por tanto, el convenio colectivo que rige en la restauración colectiva de las Islas Baleares en el momento de publicarse el de ámbito estatal para tal actividad, es el XV convenio colectivo de Hostelería para las Islas Baleares. Cuando se reúne la comisión negociadora de este convenio para pactar su prórroga ya está vigente el convenio Estatal de Restauración Colectiva. De modo que la prohibición de concurrencia se aplica al convenio colectivo autonómico solo hasta el 31-3-18, mientras conserva su vigencia pactada. Además, no puede admitirse que la vigencia inicial ordinaria cubra también la ampliada en 4 años (hasta el 31-3-22), porque el texto consolidado del XV convenio colectivo de hostelería de las Islas Baleares se asemeja mucho a lo que hubiera podido ser un nuevo convenio colectivo en el que se mantendría gran parte de su contenido. Siendo esto así, este nuevo convenio no podría afectar a lo establecido en el vigente convenio colectivo estatal del sector de restauración colectiva sin vulnerar la prohibición del ET art.84.1.