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En un despido colectivo la falta de entrega completa y adecuada de la documentación legalmente exigida para la negociación conlleva su nulidad, por vulnerar el derecho a una negociación informada y de buena fe. Además, su impugnación puede ser presentada por mayoría de los miembros de la comisión negociadora ad hoc, siempre que representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores (TSJ Madrid 5-3-25, EDJ 538872).
Una empresa inicia un procedimiento de despido colectivo por causas económicas y productivas. Ante la ausencia de representación legal de los trabajadores (RLT), se constituye una comisión ad hoc compuesta por tres miembros, elegidos por la plantilla. En el periodo de consultas, la RLT manifiesta reiteradamente la insuficiencia de la documentación entregada como balances, cuentas anuales completas, movimientos bancarios y detalles sobre las condiciones individuales de los trabajadores. Esta falta de información motiva la ausencia de la comisión en alguna de las reuniones y la imposibilidad de negociar con pleno conocimiento de la situación de la empresa. El periodo de consultas finaliza sin acuerdo.
La Inspección de Trabajo constata la falta de aportación de documentos esenciales como la memoria de ejercicios anteriores, el estado de cambios en el patrimonio neto, la justificación de la inexistencia de auditoría y un informe técnico sobre la permanencia de las causas alegadas. Así, concluye en su informe, que la ausencia de esta documentación impide una visión clara y detallada de la situación financiera de la empresa, lo que dificulta la negociación y la valoración de la justificación del despido colectivo.
Aunque la empresa plantea la excepción de prejudicialidad penal por la supuesta falsedad de la firma de uno de los miembros de la comisión ad hoc en la demanda, el TSJ entiende que, al no haberse solicitado la interposición de querella ni haberse acreditado la existencia de un procedimiento penal en curso, no procede la suspensión del proceso.
Señala también que:
Por ello, concluye que la omisión de documentación relevante y la consiguiente falta de información a la RLT constituyen una causa de nulidad del despido colectivo (ET art.51). En consecuencia, se declara la nulidad de las extinciones efectuadas, reconociendo el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a sus puestos de trabajo y al abono de los salarios de tramitación correspondientes desde la fecha del despido hasta la readmisión.