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08/02/2022
Despido: cuándo comienza el plazo de caducidad si el trabajador no recoge el burofax pero sí presenta papeleta de conciliación?

Comunicado el despido por burofax a una trabajadora, si dentro del plazo en el que hubiera podido recogerlo en Correos se prueba que presentó papeleta de conciliación del despido, esta última fecha es considerada la de notificación del despido y la acción no estará caducada (TS 11-1-22, EDJ 501039).

Aunque el TS no se pronuncia sobre la causa de despido, al no estimar contradicción, sí resuelve la no caducidad de la acción de despido esgrimiendo las siguientes razones:

  1. Cuando no se entrega un burofax y se deja aviso por Correos no hay obligación de recogerlo «ipso facto», sino que hay que estar a los plazos fijados en el aviso y no se puede equiparar al rehúse su falta de recepción.
  2. En el caso concreto, al no constar como hecho probado la fecha de recepción del burofax en Correos, para datar el «dies a quo» del cómputo del plazo de caducidad de 20 días (computando para atrás desde la fecha de la demanda) se ha de estar a la fecha de interposición de la papeleta de conciliación en el marco del plazo de recogida, pues ese acto, además, congela el plazo de caducidad desde ese momento hasta su celebración.