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08/06/2021
Nueva infracción muy grave en materia de relaciones laborales

La LO 8/2021, vigente con carácter general a partir del 25-6-2021, tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad.

La norma establece medidas de protección integral en numerosos órdenes jurisdiccionales. En el orden socio-laboral, establece la prohibición a las empresas de dar ocupación en profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos (LO 8/2021 art.57.3).

Son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.

El incumplimiento de esta obligación se configura como una nueva infracción muy grave en materia de relaciones laborales individuales y colectivas (LISOS art.8.19). De este modo, quien de ocupación a personas con antecedentes de naturaleza sexual en actividades relacionadas con personas menores de edad se sanciona con multa de entre 6.251 y 187.515 euros.