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20/05/2022
Nuevas instrucciones de SEPE para la aplicación de la reforma laboral

El SEPE repasa las novedades que afectan a la protección por desempleo introducidas por el RDL 32/2021 y el RDL 3/2022 en relación con los trabajadores fijos discontinuos; los ERTE ETOP y por fuerza mayor o Mecanismo RED; y la extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción. Además, dicta instrucciones a las Direcciones Provinciales del SEPE para garantizar su aplicación homogénea en relación con diversos aspectos, entre los que se destaca:

1. ERTE por causas ETOP o derivadas de fuerza mayor o por Mecanismo RED

Se prevé la implantación por el SEPE y la TGSS de un procedimiento común a través del cual las empresas comunicarán a ambas entidades el inicio y finalización de las medidas de reducción de jornada y/o suspensión del contrato (LGSS disp.adic.42ª).  No obstante, mientras se desarrollan los procedimientos necesarios para llevar a cabo esta simplificación, los intercambios de información y la comunicación de periodos seguirán realizándose por los medios actualmente vigentes, por ej. mediante los ficheros XML.

En relación con la cotización durante la reducción de jornada o la suspensión del contrato, el SEPE recuerda que la empresa debe ingresar las cuotas correspondientes a la aportación empresarial (LGSS art.153 bis). En caso de causarse derecho a la prestación por desempleo o a la prestación especial Mecanismo RED, el SEPE ingresará únicamente la cotización correspondiente a la aportación del trabajador (LGSS art.273.2).

2. Trabajadores fijos discontinuos

Como consecuencia de la modificación efectuada en la regulación del contrato fijo discontinuo y de la protección de desempleo, desde el 31-12-2021 solo tienen derecho a la protección por desempleo, durante los períodos de inactividad, los trabajadores con modalidad contractual de fijo discontinuo (ET art.16 y LGSS art.267.1.d).

Se excluye de esta protección los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial que vean interrumpida su actividad, aunque tengan concentrada su jornada durante determinados períodos ciertos. No obstante, el SEPE recuerda que es posible efectuar una novación contractual para transformar la relación laboral en fijo discontinua.

Descargar: SEPE Instrucción 13-5-22