La solución para expertos en gestión de personas
Entre el 9-8-2022 y el 1-9-2023, dentro del plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, se limitan las condiciones de temperatura en el interior de los edificios y locales:
a) Temperatura del aire:
b) Humedad: debe mantenerse una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.
Estas limitaciones se aplican los edificios destinados a uso (RD 1027/2007 I.T. 3.8.1):
En los recintos se debe informar mediante carteles informativos o el uso de pantallas de las medidas aplicadas.
No obstante, para la aplicación de estas medidas deben tenerse en cuenta las siguientes limitaciones:
a) En los centros de trabajo estos umbrales de deben ajustarse a la normativa sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que establece los siguientes valores (RD 486/1997 anexo III):
b) Tampoco se deben cumplir en los recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. No obstante, en este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.
Asimismo, en los locales con acceso desde la calle, se debe disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado y la obligación de mantener apagado el alumbrado de escaparates desde las 22:00 horas.