La solución para expertos en gestión de personas
Se plantea ante el TS en unificación de doctrina si, para calcular el número de representantes a elegir en la empresa, se tienen que tener en cuenta las jornadas realizadas por los trabajadores temporales con contrato en vigor y que continúen vinculados a la empresa en la fecha de la convocatoria de las elecciones o, por el contrario todos los contratos celebrados en los 12 meses anteriores, incluyendo en el cómputo también los días trabajados de aquellos que, en el preciso momento de la convocatoria, no conserven en vigor su contrato (TS 15-11-22,...