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07/03/2022
Entra en vigor la obligación de tener un plan de igualdad en empresas de más de 50 trabajadores

Desde el 7-3-2022 todas las empresas de 50 o más trabajadores deben contar con un plan de igualdad,  entendido como un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007 art.45.2 y 46.2).

Se pone así fin al período transitorio de implantación gradual de esta obligación, establecida por la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el tamaño de la empresa:

– empresas de 151 a 250 trabajadores: desde el 7-3-2020;

– empresas de 101 a 150 trabajadores: desde el 7-3-2021;

– empresas de 50 a 100  trabajadores: a partir del​ 7-3-2022.

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción ​grave sancionada con multa de 751 a 7.500 €. También se sanciona con esta multa el incumplimiento de la obligación cuando venga establecida en el convenio colectivo aplicable en la empresa. Si la obligación deriva de una sanción sustitutoria de infracción en materia de discriminación, el incumplimiento constituye una infracción muy grave sancionada con multa de 7.501 a 225.018 €.