La solución para expertos en gestión de personas
El TSJ Madrid declara que, en cuanto la inscripción y registro de los planes de igualdad es un procedimiento administrativo, rige la obligación de resolver expresamente, por lo que transcurrido el plazo de 3 meses sin haber dictado resolución expresa, la Autoridad laboral competente debe inscribir y registrar el plan por silencio administrativo positivo TSJ Madrid 30-9-22, EDJ 717317).
La empresa, que contaba con un plan de igualdad anterior a la entrada en vigor del RD 902/2022, regulador de los planes de igualdad y su registro, pro...