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15/06/2022
Pensión de jubilación: nueva regulación del hecho causante y de los efectos económicos

Publicado el RD 453/2022, en vigor desde el 16-6-22, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de gestión.

Entre las medidas que recoge, cabe destacar la nueva regulación de la determinación del hecho causante en relación con la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva. La finalidad es ampliar la protección otorgada y adecuarla a los cambios sociolaborales y a la evolución económica.

El hecho causante de la pensión de jubilación se fija en la fecha en la que, por reunirse todos los requisitos exigidos, se causa derecho a la prestación. Tiene incidencia en el cálculo y en los efectos económicos.

Se trata de establecer una regulación que flexibilice su determinación, posibilitando, con ciertas limitaciones, que sea el propio interesado el que indique la fecha en la cual debe fijarse el hecho causante, siempre que reúna las condiciones para ello. Dicha fecha ha de estar comprendida dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud, o coincidir con esta. Si se presenta fuera del territorio español en virtud de una norma internacional, la solicitud ha de formularse en el plazo previsto en la legislación del país en el que se formule.

La fecha indicada por la persona interesada será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada, y demás circunstancias de dicha persona, que servirán de base para determinar si tiene derecho a la pensión solicitada, así como, en su caso, el contenido de esta, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos económicos en cada caso.

No obstante, se prevén algunas especialidades cuando la pensión de jubilación se cause desde alguna de determinadas situaciones (traslado del trabajador fuera del territorio del Estado, excedencia forzosa, extinción de la prestación o subsidio por desempleo, etc.).

Con ello, se refuerza tanto el carácter voluntario que ha de presidir el acceso a la pensión de jubilación como la autonomía para decidir el momento y circunstancias de este

Además, se introducen modificaciones en el ingreso mínimo vital, haciéndolo coincidir con la fecha de presentación de la solicitud; y se modifican diversas normas reglamentarias que afectan a los distintos ámbitos de gestión de la TGSS como afiliación, cotización, recaudación, prestaciones, entidades colaboradoras, para adaptarse a las nuevas circunstancias y a los nuevos medios tecnológicos.

RD 453/2022, BOE 15-6-22