La solución para expertos en gestión de personas
El TS declara que los representantes legales de los trabajadores, que han sido despedidos y han impugnado su despido, pierden esta condición. Por ello, considera que es lícito y no vulnera el derecho a la libertad sindical no permitirles desempeñar sus funciones hasta que haya un pronunciamiento judicial firme declarando la improcedencia o la nulidad de su despido, en atención a las siguientes consideraciones (TS unif. doctrina 25-4-23, EDJ 559180):
a) La legislación y la jurisprudencia limitan de exp...