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17/10/2022
Permiso por asuntos propios: ¿puede reducirse en proporción al tiempo trabajado?

La AN declara que los días de asuntos propios establecidos por el convenio no pueden reducirse en proporción al tiempo trabajado cuando el trabajador ha estado en situación de IT, salvo pacto en contrario (AN 15-9-22, EDJ 686565).

La representación sindical en la empresa interpone demanda de conflicto colectivo solicitando que se interprete la disposición del convenio colectivo que establece una licencia retribuida de tres días por asuntos propios. En caso de baja por IT, la empresa reconoce el disfrute de esta únicamente en proporción a la prestación de servicios efectivos.

Para resolver la interpretación del convenio, la AN acude a los criterios establecidos por la jurisprudencia para interpretar el precepto del convenio colectivo y estima la demanda sindical por las siguientes razones:

  1. Interpretación gramatical: no cabe identificar estar al servicio de la empresa con prestar servicios efectivos para la empresa. Durante la situación de IT, aunque no existe la obligación de prestar servicios y de remunerarlos, se mantienen el resto de los derechos y obligaciones sin que el contrato de trabajo quede extinguido por dicha causa.
  2. Interpretación finalista: los permisos o licencias por asuntos propios tienen la finalidad de facilitar tiempo a los trabajadores, que tienen ocupado todos los días laborables con la jornada de trabajo, para gestiones personales que no pueden efectuarse durante el descanso semanal. En muchos casos, la situación de es impeditiva para realizar las gestiones que se tienden a facilitar con la licencia por asuntos propios, de ahí que se considere que el reconocimiento del disfrute proporcional para los trabajadores que han causado baja por IT sea contraria a la finalidad de la licencia.
  3. Interpretación analógica: doctrinalmente está prohibido aplicar la interpretación analógica a los convenios colectivos, extender el razonamiento a supuestos distintos de los expresamente contemplados. En este caso, el único supuesto en él se prevé expresamente un disfrute proporcional de la licencia es el de los trabajadores que ingresen en la empresa después del 1 de enero de cada ejercicio, y no puede extenderse a las situaciones de IT al tratarse de un supuesto diferente

Además, la AN se ha pronunciado en el mismo sentido en otro pronunciamiento, declarando el derecho a disfrutar el permiso por asuntos propios en su totalidad, a trabajadores que habían tenido suspendido su contrato a causa de un ERTE  (AN 30-6-21, EDJ 628588).