La solución para expertos en gestión de personas
La AN declara que los días de asuntos propios establecidos por el convenio no pueden reducirse en proporción al tiempo trabajado cuando el trabajador ha estado en situación de IT, salvo pacto en contrario (AN 15-9-22, EDJ 686565).
La representación sindical en la empresa interpone demanda de conflicto colectivo solicitando que se interprete la disposición del convenio colectivo que establece una licencia retribuida de tres días por asuntos propios. En caso de baja por IT, la empresa reconoce el disfrute de esta únicamente en proporción a la prestación de servicios efectivos.
Para resolver la interpretación del convenio, la AN acude a los criterios establecidos por la jurisprudencia para interpretar el precepto del convenio colectivo y estima la demanda sindical por las siguientes razones:
Además, la AN se ha pronunciado en el mismo sentido en otro pronunciamiento, declarando el derecho a disfrutar el permiso por asuntos propios en su totalidad, a trabajadores que habían tenido suspendido su contrato a causa de un ERTE (AN 30-6-21, EDJ 628588).