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11/11/2021
Plan MECUIDA: negativa injustificada a la petición de una trabajadora de adaptación de su jornada

La empresa no puede negar la adaptación de la jornada solicitada por una trabajadora en virtud del Plan MECUIDA, sin más argumentos que haber sido denegada la misma solicitud en años anteriores, sin alegar ninguna circunstancia productiva u organizativa actual que lo justifique. Se evidencia una discriminación por razón de género (TSJ Madrid 21-7-21, EDJ 724195).

La trabajadora presta servicios como responsable de comercio desde el 1-4-2003, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo. Disfruta de reducción de jornada, del 12,50%, por cuidado de menor desde el día 11-1-16, concretada en un 12,50% de la jornada ordinaria. Presta servicios en horario de lunes a sábado de 8:30 a 15:30 horas, excepto para el supuesto de elaborarse inventario, preparación de campañas, el primer día de campaña, formación, permanencias, reuniones de dirección o hipermercado, festivos, colecciones, vísperas de festivos 25 y 31 de diciembre y 6 de enero así como en todas aquellas ocasiones en las que se considere imprescindible la presencia del responsable de mercado. Los domingos y festivos se realiza horario partido de mañana y tarde. Tiene a su cargo a dos hijas de 5 años y a su padre de 76. Al amparo del RDL 8/2020 art.6 (Plan MECUIDA) y del ET art.34.8, el 28-9-2020 solicita una adaptación de jornada en horario de 8:30 a 15:30 de lunes a viernes y sin excepción por inventarios, campañas, festivos y domingos, etc. Esta misma solicitud ya la hizo en 2017 siendo desestimada por el Juzgado de lo social por constituir una modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo incompatible con las necesidades organizativas y productivas de la empresa, colisionando con el derecho de otros compañeros. La empresa desestima la petición de la trabajadora en base a dicha sentencia y sin más argumentación.

El TSJ Madrid, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y las excepcionales producidas por la pandemia por COVID-19, considera que no parece ni irrazonable ni desproporcionado que la trabajadora pudiera dejar de acudir en la jornada de sábados por la mañana (así como en domingos o festivos de apertura), por no estar cubierta dicha parte de la jornada por el horario escolar.

La empresa no alega ninguna circunstancia productiva u organizativa que justifique la negativa a esta solicitud de una manera mínimamente lógica y coherente. No hace un análisis de las disponibilidades de personal que pudieran impedir la suplencia, ni hay un ofrecimiento que permitiese el cuidado de las menores de forma razonable y compatible con el trabajo, ni tampoco un cambio organizativo para poder desempeñar determinadas funciones a distancia. El TSJ afirma que la mera negativa previa en años anteriores, en situación ordinaria y ajena a la epidemia, no puede tenerse en consideración dadas las circunstancias extraordinarias. Por tanto, concluye que la solicitud de la trabajadora debió ser estimada.

Estima la existencia de una vulneración del derecho fundamental de igualdad y no discriminación y, teniendo en cuenta que la decisión empresarial puso a la trabajadora en una situación de compleja gestión de sus necesidades familiares con las tareas laborales en medio de una grave emergencia sanitaria, condena a la empleadora a abonarle una indemnización de 12.000 euros.