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Los trabajadores a tiempo parcial que prestan servicios los sábados, domingos y festivos tienen derecho a percibir el plus de festivos y domingos previsto convencionalmente si el convenio no los excluye de su percepción, ni se contempla un régimen de retribución alternativo que permita compensar el mayor gravamen que supone la dedicación permanente al trabajo en esos días (TS 4-3-25, EDJ 519843).
Según el TS, es necesario constatar si la aplicación de las disposiciones convencionales (en este caso el (CCol de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid art.29.4) por parte de la empresa puede suponer una infracción del derecho a la igualdad, dando a ello una respuesta afirmativa por las siguientes razones:
Afirma que el precepto en cuestión no solo no contempla una exclusión del personal contratado a tiempo parcial para prestar servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos (cosa que sí hace algún otro precepto del convenio), sino que, por el contrario, específicamente señala que resulta de aplicación a todo el personal sometido al convenio.
Podría sostenerse que la retribución que percibe el trabajador que ha sido contratado exclusivamente para prestar servicios en festivos ya contempla de manera implícita una retribución adicional por el carácter más gravoso del trabajo en festivos, que vendría a suponer una compensación sustitutoria que de alguna forma ya tiene en cuenta y absorbe el plus festivo. Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo (TS 9-6-09, Rec 102/08) señalando que, en caso de no existir ninguna condición especial en el convenio con esa finalidad y específicamente dirigida a compensar de forma suficiente el carácter más gravoso del trabajo en festivo, no cabe excluir a estos trabajadores de la percepción del plus festivo. Es decir, la empresa no puede negar el plus festivo cuando la retribución que perciben los trabajadores contratados para trabajar exclusivamente en festivos resulte ser la misma que el convenio contempla para el trabajo ordinario en días laborables.
En consecuencia, concluye el tribunal, no puede entenderse justificada la exclusión del plus festivo cuando no va acompañada de un régimen de retribución alternativo que permita compensar el mayor gravamen que supone la dedicación permanente al trabajo en esos días.