La solución para expertos en gestión de personas
No atender las indicaciones del centro de salud de acudir al hospital el día anterior, dada la proximidad temporal entre ese momento y el de manifestación del infarto, constituye una actuación temeraria que excluye que el trabajo sea factor desencadenante y, por tanto, que constituya un accidente de trabajo (TS 3-2-25, EDJ 504064).
Un albañil tiene una molestia leve en el pecho un domingo, por lo que acude al centro de salud, donde le indican que debe ir al hospital, pero no lo hace. El lunes, cuando ya ha comenzado a trabajar, se siente mal y es trasladado a urgencias. Se le diagnostica infarto de miocardio y se le da de baja médica.
El INSS declara la IT derivada de accidente de trabajo, por lo que la mutua interpone demanda de contingencia profesional; estimada esta, el JS declara que la IT deriva de contingencia común, al considerar que el trabajador estaba realizando faenas ordinarias cuando le sobrevino el infarto (preparación de material y apoyo al oficial albañil en las tareas de alicatado y revestimiento de mortero en la obra).
El trabajador fallece y su heredera recurre frente al TSJ que, aplicando doctrina del TS, declara que la IT deriva de accidente de trabajo (TS 5-4-18, EDJ 51392). Entiende que, aunque el infarto se inicia el día anterior, los síntomas se intensifican una vez incorporado al trabajo cuando realiza tareas que suponen acarrear azulejos de peso considerable (a pesar de que los hechos probados de la sentencia de instancia no lo recogen). Por lo que no puede excluirse la influencia del trabajo en la agudización de la crisis previamente iniciada.
La mutua recurre en casación para unificación de doctrina y el TS estima el recurso, declarando la firmeza de la sentencia del JS y la consideración de la IT como derivada de enfermedad común.
Analiza su doctrina y señala que, para que opere la presunción de accidente de trabajo en caso de un infarto de miocardio iniciado antes de la prestación de servicios, se requiere que durante el tiempo y en lugar de trabajo los síntomas se agraven o intensifiquen, de manera que pueda concluirse que el trabajo es el factor determinante o desencadenante de la crisis (LGSS art.156.3). Lo que no ocurre en este caso, ya que el trabajador estaba efectuando su trabajo ordinario, sin que se encontrara realizando ningún exceso de esfuerzo ni un trabajo más intenso de lo normal.
El TSJ había desestimado la solicitud de modificación de hechos probados a fin de recoger que las tareas que realizaba suponían acarrear azulejos de peso considerable, y sin embargo luego basa su fallo en tal circunstancia, lo que no procede.
Además, no atendió las indicaciones del centro de salud de acudir al hospital el domingo anterior, dada la proximidad temporal entre ese momento y el de manifestación del infarto, actuación temeraria que excluye que el trabajo sea factor desencadenante del infarto (LGSS art.156.4).