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06/10/2026
Procesos de IT por alergia: ¿pueden calificarse como accidente de trabajo?

Los sucesivos procesos de IT por hipersensibilidad respiratoria y ansiedad por trastorno adaptativo relacionado con ese problema que derivan de un primer proceso calificado como accidente de trabajo por alergia a productos de limpieza son consecuencia de este y tienen su mismo carácter (TSJ Valladolid 20-7-26, EDJ 668767).

Una encargada de un supermercado solicita que se le reconozca la contingencia laboral de cuatro procesos de IT derivados de un primer proceso calificado como accidente de trabajo.

En un primer proceso de IT por contingencia común que inicia por alergia, tanto el JS como el TSJ entienden que se trata de un accidente de trabajo por reacción irritativa a productos de limpieza en el entorno laboral.

Posteriormente, la trabajadora trata de incorporarse a su puesto de trabajo en cuatro ocasiones, que terminan en otros tantos procesos de IT, con los diagnósticos de crisis de angustia, ansiedad por trastorno adaptativo posiblemente reactivo a problema laboral y reacción de hipersensibilidad del tracto respiratorio superior, respectivamente. Reclama la contingencia profesional de dichos procesos y el JS considera que son consecuencia del accidente de trabajo inicial.

La empresa reclama frente al TSJ, que confirma la sentencia de instancia. Señala que el primero de los procesos posteriores al proceso inicial, tiene su misma patología (hipersensibilidad del tracto respiratorio superior), lo que evidencia la continuidad clínica entre ambos episodios. Más aún cuando los síntomas reaparecen inmediatamente después de reincorporarse al puesto de trabajo, un día después de finalizar las vacaciones. Esa secuencia temporal revela la persistencia del factor desencadenante asociado al entorno de trabajo, conclusión corroborada por el dictamen de la Inspección Médica del SACYL.

Además, como declara probado la sentencia de instancia, en base a los informes periciales, la afectación psíquica de la trabajadora tiene una naturaleza claramente reactiva al conflicto laboral generado tras el accidente inicial y las sucesivas reincorporaciones, quedando acreditada la relación causal.