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26/08/2021
Multa a una empresa por no informar del tratamiento de datos personales a los candidatos

La AEPD multa a una empresa que recibe el currículum de un candidato a un puesto de trabajo y no le informa sobre el tratamiento que va a efectuar de sus datos personales.

El candidato responde a una oferta de empleo remitiendo su currículum por WhatsApp, siguiendo las indicaciones de la empresa ofertante. Dicha empresa no le facilita ninguna información relativa al tratamiento que va a efectuar de los datos personales, ni sobre la posibilidad de ejercitar los derechos ante el responsable del tratamiento, a pesar de que el candidato le solicita expresamente esta información. Ante esta actuación, el afectado presenta denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que inicia un procedimiento sancionador y lo notifica a la empresa, a pesar de lo cual ésta no presenta alegaciones ni pruebas que contradigan los hechos denunciados.

La AEPD considera que la recogida de datos de carácter personal a través de formularios incluidos en una página web constituye un tratamiento de datos, respecto del cual el responsable del tratamiento ha de dar cumplimiento a la normativa (RGPD art.13).

En este supuesto, se constata que la página web de la empresa no identifica de manera apropiada a su responsable, ni los derechos que asisten a los usuarios, ni las vías a utilizar para su ejercicio. La AEPD considera que estos hechos constituyen una infracción de la normativa de protección de datos, sancionable con multa de 2.000 €.

Resolución AEPD