La solución para expertos en gestión de personas
La AEPD sanciona a una empresa por revelar el número de DNI de parte de su personal, a través de la nota informativa de utilización del vestuario del centro de trabajo, que han de firmar los empleados (Resol AEPD PS/00237/2021).
El DNI unido al nombre y apellido de la persona es considerado como un dato personal, tanto por el RGPD como por la LOPDGDD, puesto que a través de este puede identificarse a una persona. Por tanto, deben aplicarse las mismas medidas de protección que sobre otros datos personales.
En el caso e...