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30/03/2021
Publicada la L 2/2021: medidas para la prevención del Covid-19 en los centros de trabajo

La L 2/2021, en vigor desde el 31-3-2021, tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Reproduce la regulación del RDL 21/2020, incluyendo medidas en diferentes ámbitos (establecimientos sanitarios, centros docentes, servicios sociales, hoteles y hostelería…).

En el ámbito laboral, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de PRL y del resto de la normativa laboral, la empresa debe adoptar las siguientes medidas:

  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, debe proporcionarse a los trabajadores EPIs adecuados.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas en los centros de trabajo, tanto trabajadores como clientes o usuarios.
  • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del teletrabajo, cuando sea posible.

Por su parte, los trabajadores, no deben acudir a su centro de trabajo si presentan síntomas compatibles con la enfermedad o estén en aislamiento domiciliario o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19.

El incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones que constituyan infracciones administrativas en salud pública se sancionan por Ley General de Salud Pública (L 33/2011 tit.IV).