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novedades

29/12/2021
Publicada la Ley 21/2021 que garantiza el poder adquisitivo de las pensiones

Las principales novedades de la L 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. en vigor desde el 1 de enero de 2022, son las siguientes:

1. Obligación de cotizar. Se introduce una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la SS por contingencias comunes durante la situación de IT de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.

2. Jubilación forzosa. Se prohíben las cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador a una edad inferior a los 68 años (ET Disp.adic.10ª). Esta prohibición se aplica a los convenios colectivos suscritos desde el 1-1-2022. En los convenios colectivos ya suscritos, las cláusulas de jubilación forzosa pueden ser aplicadas hasta 3 años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio. Excepcionalmente, se permite que el nuevo límite de 68 años pueda rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 % de las personas ocupadas en las mismas.

3. Revalorización de las pensiones contributivas. Se realizará al comienzo de cada año de acuerdo con la inflación media registrada en el ejercicio anterior (IPC), Cuando la inflación sea negativa, se prevé que las pensiones no sufran merma alguna. Eso supone la derogación del «índice de revalorización de las pensiones».

4. Jubilación demorada. Cabe destacar lo siguiente:

– Se favorece su utilización posibilitando la opción entre un porcentaje adicional del 4% por cada año completo de trabajo efectivo que acredite con posterioridad al cumplimiento de la edad de jubilación; o una cantidad a tanto alzado por cada año completo de trabajo efectivo acreditado y cotizado entre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión; o una combinación de las dos opciones anteriores.

– Adicionalmente, se aplica una exención de la obligación de cotizar por contingencias comunes, salvo por IT, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso. Se elimina la limitación de su aplicación a los contratos por tiempo indefinido.

5. Jubilación activa. Para acceder a ella se exige como condición el transcurso de, al menos, un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. De esta forma, se eleva la edad a la que se permite compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena. Si hasta ahora se podía acceder a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación aplicable en cada caso, a partir de ahora va a ser necesario que transcurra un año desde esa fecha.

6. Jubilación anticipada involuntaria. Entre las modificaciones que se introducen, se destacan:

– Causas de extinción contractual que dan derecho al acceso a esta modalidad de jubilación: se añaden el resto de causas extintivas por razones objetivas, ya que antes solo estaban incluidas las causas ETOP, así como la resolución voluntaria por parte del trabajador.

– El coeficiente aplicable sobre la pensión se determina ahora por mes de adelanto de la jubilación y no por trimestre.

– En los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria, cuando el nuevo coeficiente sea más favorable que el hasta ahora vigente.

– Se rebaja el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los 6 meses pre previos a la edad de jubilación ordinaria, respecto de los establecidos para el caso de jubilación voluntaria.

– No sufren cambios los coeficientes reductores del 0,5% por trimestre o fracción de trimestre de anticipación, desde la pensión máxima.

– Se incluye expresamente el periodo del servicio social femenino obligatorio que había sido considerado computable por la jurisprudencia con el límite máximo de 1 año.

7. Jubilación anticipada voluntaria. Las principales modificaciones son las siguientes:

– El coeficiente aplicable sobre la pensión se determina ahora por mes de adelanto de la jubilación y no por trimestre.

– Se modifican los coeficientes reductores aplicables para promover la jubilación a edades más próximas a la edad legal de jubilación y favorecer las carreras de cotización más largas, de forma que se establecen en función de los periodos cotizados y del número de meses que se adelante la pensión de jubilación. No obstante, se admite la aplicación de los coeficientes reductores correspondientes a la jubilación por causa no imputable al trabajador en caso de percepción del subsidio de desempleo con una antelación de, al menos, 3 meses.

– Se incluye expresamente el periodo del servicio social femenino obligatorio que había sido considerado computable por la jurisprudencia con el límite máximo de 1 año.

8. Jubilación anticipada por razón de la actividad. Se revisa el procedimiento del reconocimiento de coeficientes reductores por edad y se modifica la legitimación para instar el inicio del procedimiento.

9. Jubilación anticipada por razón de la discapacidad. Pasa regularse legalmente de forma independiente de la jubilación por razón de actividad, sin que existan cambios en su regulación.

L 21/2021, BOE 29-12-2021