La solución para expertos en gestión de personas
Con vigencia desde el 2-3-2023, la nueva Ley de Empleo sustituye al RDLeg 3/2015. Entre otras novedades supone la creación de nuevos colectivos prioritarios y la sustitución del SEPE por la nueva Agencia Española de Empleo. Además, incluye modificaciones en diversas normas sociales, entre las que cabe destacar las siguientes:
1. Se permite a la ITSS pronunciarse sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial del despido colectivo, y constatar que la documentación presentada se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir.
2. Se aclara la regla de inembargabilidad del SMI especificándose que se refiere a cualquiera de sus cuantías, ya sea mensual, como anual. Se incorpora así, al texto legal el criterio del TEAC entendiendo que el límite de inembargabilidad en el mes en que junto a la mensualidad se percibe una paga extra está constituido por el doble del importe del SMI mensual. Si la paga extra se abona de manera prorrateada el límite es el SMI en cómputo anual prorrateado entre 12.
3. Se reconoce la condición de persona con discapacidad a efectos del reconocimiento de las garantías del derecho al trabajo de este colectivo, a los pensionistas de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.