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novedades

14/01/2025
Publicado el BNR 1/2025

El BNR 1/2025 repasa las últimas novedades en materia de cotización y aclara cuestiones relativas a la aplicación de la cotización adicional de solidaridad; además activa el Mecanismo RED para el sector de fabricación de vehículos a motor entre el 1-1-2025 y el 31-12-2025.

1. Tope máximo y mínimo de las bases de cotización para 2025 (RDL 9/2024 art.80)

  • El tope máximo de las bases de cotización de los distintos regímenes de Seguridad Social durante el año 2025 es: de 4.909,50 €.
  • Las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas: se mantienen en los importes establecidos para el año 2024 hasta que se proceda a incrementar el SMI.

2. Modificación de la LGSS disp.adic.44ª (RDL 9/2024 art.83)

Las exenciones en la cotización quedan condicionadas al mantenimiento en el empleo de los trabajadores afectados durante un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE (LGSS disp.adic.44ª).

Las empresas que incumplan este compromiso deben reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación al trabajador respecto del que se haya incumplido este requisito. No se considera incumplido este compromiso:

  • si el contrato de trabajo se extingue por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora;
  • por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este suponga una interrupción del mismo y no un despido.

En el caso de contratos temporales, este requisito no se incumple si fue formalizado según el ET art.15 y se extingue por finalización de su causa (LGSS disp.adic.44ª.10).

3. Bonificaciones por formación para el empleo

a) Creación de dos nuevos trámites en CASIA para solicitar el reintegro de estas bonificaciones para:

  • Empresas sin obligación de presentación de liquidaciones de cuotas por no estar obligadas a dicha actuación al no tener trabajadores por cuenta ajena.
  • Empresas que no se hubiesen aplicado las bonificaciones correspondientes a años naturales anteriores a aquél en el que se solicita el reintegro de la bonificación.

El derecho a la bonificación se acredita mediante certificado de la FUNDAE; y debe indicarse el CCC donde procede la aplicación de la bonificación y el IBAN de la cuenta bancaria.

Los nuevos trámites constituyen una nueva categoría dentro de «Recaudación»: «Reintegro de la bonificación por formación profesional para el empleo»:

  • Empresa sin actividad.
  • Bonificación de años anteriores.

b) Para materializar el reconocimiento del derecho por la FUNDAE, la TGSS debe rectificar:

  • la última liquidación (tipo LXX) presentada por la empresa (en el caso de empresas sin actividad);
  • la última liquidación del año a que corresponda la factura –con carácter general, la de diciembre del año a que corresponda- (en el caso de bonificación de años anteriores).

4. Mecanismo Red. Sector de la fabricación de vehículos de motor (OM PJC/1472/2024)

Pueden solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial, las empresas cuya actividad se clasifique a fecha de 30-11-2024:

  • En el código CNAE-2009 (OM PJC/1472/2024 anexo I), respecto de los trabajadores que figuren de alta en los CCC asignados a tales empresas, cuando se haya producido una pérdida sostenida de afiliación a la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa superior al 25 % y haya mantenido más del 30 % de su plantilla en ERTE respecto del total de sus trabajadores afiliados entre el 1-4-22 al momento de entrada en vigor del acuerdo.
  • En los códigos CNAE-2009 (OM PJC/1472/2024 anexo II) y sean integrantes de la cadena de valor de las empresas anteriores, respecto de los trabajadores que figuren de alta en los CCC asignados a tales empresas.

El mecanismo permanecerá activado entre el 1-1-25 y el 31-12-25; pierde su vigencia y efectos el 31-12-25.

Porcentajes y aportación empresarial de exención: los beneficios en la cotización a la Seguridad Social se les aplican a los ERTES del ET art.47 bis: una exoneración del 40% en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta de la LGSS art.153.bis (LGSS disp.adic.44ª.1.e).

Actuaciones en el ámbito de afiliación: se indican los valores y campos a cumplimentar, así como la forma identificar a los trabajadores afectados.

Simultaneidad de ERTES: respecto de un mismo CCC, no puede presentarse DR:

  • correspondientes a distintos ERTEs identificados con DR 114 o 115 entre sí,
  • ni de estos con los ERTES de las medidas DANA identificados con CPC 110, 112 o 113,
  • ni de estos con los ERTES del ET art.47 y 47 bis – CPC 087, 088, 095 o 096-.

Las empresas autorizadas a distintos ERTE respecto del mismo período de liquidación deben:

  • solicitar un CCC distinto para los trabajadores de uno de ellos, y
  • comunicar a la Autoridad Laboral para que sea admitida la correspondiente DR.

Verificación de la comunicación del ERTE a la Autoridad Laboral: la TGSS debe comprobar que la Autoridad Laboral competente ha informado:

  • de la autorización del Mecanismo RED;
  • sobre la inclusión de la persona trabajadora en el citado Mecanismo RED.

6. Cotización adicional de solidaridad (LGSS art.19 bis)

La TGSS indica siguientes aclaraciones relativas a esta cotización:

  • Liquidaciones complementarias: solo procede cotizar por solidaridad para liquidaciones cuyo período de liquidación sea igual o posterior al año 2025. Las condiciones de cotización de la L13 corresponden con las condiciones del mes de la baja.
  • Las empresas deben comunicar por medios electrónicos a la TGSS los datos identificativos de los trabajadores afectados, el periodo para abonar las retribuciones, el importe de aquellas que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos (RD 2064/1995 art.72 bis.2).
  • No se recuperarán las bases de cotización informadas en el mes anterior cuando se hayan consignado los conceptos 497, 498 o 499.

Además, con motivo de la entrada en vigor de esta cotización adicional se han actualizado varios de los manuales que se encuentran publicados en la página web (entre ellos, Datos a remitir para la cotización de las L00 y Reglas para determinar el control de bases con ajuste mensual).

BNR 1/2025