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El BNR 1/2025 repasa las últimas novedades en materia de cotización y aclara cuestiones relativas a la aplicación de la cotización adicional de solidaridad; además activa el Mecanismo RED para el sector de fabricación de vehículos a motor entre el 1-1-2025 y el 31-12-2025.
1. Tope máximo y mínimo de las bases de cotización para 2025 (RDL 9/2024 art.80)
2. Modificación de la LGSS disp.adic.44ª (RDL 9/2024 art.83)
Las exenciones en la cotización quedan condicionadas al mantenimiento en el empleo de los trabajadores afectados durante un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE (LGSS disp.adic.44ª).
Las empresas que incumplan este compromiso deben reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación al trabajador respecto del que se haya incumplido este requisito. No se considera incumplido este compromiso:
En el caso de contratos temporales, este requisito no se incumple si fue formalizado según el ET art.15 y se extingue por finalización de su causa (LGSS disp.adic.44ª.10).
3. Bonificaciones por formación para el empleo
a) Creación de dos nuevos trámites en CASIA para solicitar el reintegro de estas bonificaciones para:
El derecho a la bonificación se acredita mediante certificado de la FUNDAE; y debe indicarse el CCC donde procede la aplicación de la bonificación y el IBAN de la cuenta bancaria.
Los nuevos trámites constituyen una nueva categoría dentro de «Recaudación»: «Reintegro de la bonificación por formación profesional para el empleo»:
b) Para materializar el reconocimiento del derecho por la FUNDAE, la TGSS debe rectificar:
4. Mecanismo Red. Sector de la fabricación de vehículos de motor (OM PJC/1472/2024)
Pueden solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial, las empresas cuya actividad se clasifique a fecha de 30-11-2024:
El mecanismo permanecerá activado entre el 1-1-25 y el 31-12-25; pierde su vigencia y efectos el 31-12-25.
Porcentajes y aportación empresarial de exención: los beneficios en la cotización a la Seguridad Social se les aplican a los ERTES del ET art.47 bis: una exoneración del 40% en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta de la LGSS art.153.bis (LGSS disp.adic.44ª.1.e).
Actuaciones en el ámbito de afiliación: se indican los valores y campos a cumplimentar, así como la forma identificar a los trabajadores afectados.
Simultaneidad de ERTES: respecto de un mismo CCC, no puede presentarse DR:
Las empresas autorizadas a distintos ERTE respecto del mismo período de liquidación deben:
Verificación de la comunicación del ERTE a la Autoridad Laboral: la TGSS debe comprobar que la Autoridad Laboral competente ha informado:
6. Cotización adicional de solidaridad (LGSS art.19 bis)
La TGSS indica siguientes aclaraciones relativas a esta cotización:
Además, con motivo de la entrada en vigor de esta cotización adicional se han actualizado varios de los manuales que se encuentran publicados en la página web (entre ellos, Datos a remitir para la cotización de las L00 y Reglas para determinar el control de bases con ajuste mensual).