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novedades

24/10/2023
Publicado el BNR 14/2023

En el 14/2023, la TGSS informa sobre la implantación de nuevos servicios de solicitud y de consulta de certificados e informes de deuda, así como de la actuación necesaria para la aplicación de determinadas bonificaciones recogidas en el RDL 1/2023. De ello, cabe destacar lo siguiente:

Servicios de solicitud y de consulta de certificados e informes de deuda

Con el fin de mejorar la expedición de los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en materia de cotización e informes de deuda con la Seguridad Social, se implantan dos nuevos servicios en el Sistema RED:

  • Solicitud de certificados e informes de deuda.
  • Consulta de certificados e informes de deuda.

Se encuentran en nuevo apartado denominado “Certificados e informes de deuda”, que se encuentra en “Cotización on line”. Coexistirán durante un corto período de tiempo, con el servicio denominado “Certificado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social”. Posteriormente, ese servicio se eliminará permaneciendo los dos nuevos.

Los 2 nuevos servicios permiten la reimpresión de los certificados e informes obtenidos previamente, así como su consulta. Además, incorporan los elementos de seguridad que aseguran y permiten la verificación del contenido de dichos documentos.

En los certificados obtenidos a través del nuevo servicio se mantienen las referencias a la Autorización al Sistema RED solicitante del mismo, no siendo necesaria la firma del mismo al incorporar el sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social y pueden ser verificados por el código CEA.

RDL 1/2023: Fase de implantación

1. Bonificación por la contratación de personas con discapacidad

Hasta el 2-10-2023, respecto a las bonificaciones para la contratación de personas con discapacidad (RDL 1/2023 disp.adic.5ª.1) y como consecuencia del periodo transitorio de implantación del RDL 1/2023, se han venido admitiendo altas de trabajadores sin contenido en el campo CONDICION DESEMPLEADO EMPRESA, siendo un éste un dato necesario para la aplicación de las peculiaridades de cotización.

Para la aplicación de la bonificación en la liquidación de cuotas en los supuestos afectados por la falta de cumplimentación del campo CONDICION DESEMPLEO, es necesario corregir el alta del trabajador para la anotación del valor 1 o W, según proceda.

2. Implantación BNR 13/2023

Desde el 19-10-2023 se encuentran implementados las modificaciones pendientes que se anunciaban en el BNR 13/2023, con respecto a la actualización del contenido del BNR 11/2023, salvo lo dispuesto en los siguientes apartados:

  • Avances en la implantación de las medidas del RDL 1/2023
  • Bonificaciones afectadas por los requisitos de Inscripción en la Oficina de Empleo y situación laboral de desempleado en lo que respecta al apartado relativo a la readmisión tras haber cesado en la empresa por IPT o IPA.

Las altas admitidas con anterioridad al 19-10-2023 perderán las peculiaridades que venían aplicando, siendo necesaria su corrección para anotar o quitar, según corresponda, contenido en el campo afectado, con lo que se aplicarán de nuevo las peculiaridades de cotización.

BNR14/2023