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04/12/2025
Nueva obligación empresarial: elaboración de planes de movilidad sostenible

Con vigencia desde el 5-12-2025, en el ámbito laboral, la Ley de Movilidad sostenible (L 9/2025) incluye la obligación de elaborar planes de movilidad al trabajo en empresas con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno, deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo en el plazo de 24 meses (antes del 5-12-2027).

Negociación del plan

La elaboración y modificación de los planes de movilidad sostenible al trabajo debe ser objeto de negociación con la representación legal de los trabajadores. En caso de que no existir esta representación, debe constituirse una comisión negociadora formada por la empresa y por sindicatos representativos y con legitimación en el sector. El proceso de negociación debe garantizar la participación proporcional de todos los sindicatos legitimados.

Cundo se trate de cooperativas el plan debe ser aprobado por el consejo rector.

Los planes de movilidad sostenible centro de trabajo formarán parte del contenido convenio colectivo para para incluir el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo, orientados a buscar soluciones de movilidad que contemplen el impulso del transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida o colaborativa, de cara a conseguir los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones, así como a evitar la congestión y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo. Esta obligación se aplica los convenios colectivos cuya comisión negociadora se constituya a partir del 5-12-2025.

Contenido del plan

Los planes de movilidad sostenible al trabajo deben incluir:

a) Soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible.

b) Medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, fomentando la formación sobre la materia. Además de a las personas trabajadoras, deben tenerse en cuenta los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo.

Para su elaboración, es preceptivo tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local correspondiente y demás instrumentos aprobados por la administración competente en materia de transportes.

c) Pueden contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar.

d) Reglamentariamente puede regularse la figura del gestor de movilidad para los centros de trabajo comprendidos en la normativa .En los centros de trabajo de alta ocupación (más de 1.000 personas), situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, se deben incluir medidas adicionales para

– reducir la movilidad de las personas trabajadoras en las horas punta o durante la jornada laboral;

– fomentar los medios de transporte de bajas o cero emisiones y los servicios de movilidad colaborativa;

– impulsar la movilidad activa, facilitando la recarga pública o privada de estos medios de transporte. En estos centros, las administraciones velarán por la inclusión de tales medidas.

Cuando existan varios centros de trabajo afectados en el mismo lugar, deben promoverse mecanismos de coordinación para el intercambio de información y puesta en marcha de soluciones conjuntas de movilidad sostenible.

Para cumplir con estos objetivos, empresas y entidades públicas podrán ofrecer a los empleados tarjetas de transporte, gestionadas a través de entidades emisoras de vales de transporte, conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su reglamento.

Registro de los planes

El Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) debe incluir un registro de planes de movilidad sostenible al trabajo y sus parámetros esenciales, según lo acuerde el Foro Territorial de Movilidad Sostenible (L9/2025 art. 26.8).

Seguimiento y adaptación de los planes

Los planes deben someterse a un proceso de seguimiento que permita evaluar el grado de implantación de las medidas adoptadas. En todo caso, cada dos años, deben elaborar un informe de seguimiento.

Los planes aprobados antes de la entrada en vigor de la Ley deben comunicarse a la autoridad competente designado por la correspondiente comunidad autónoma en el plazo de tres meses desde dicha fecha. Asimismo, deben actualizarse siguiendo los criterios establecidos en la nueva regulación.

Infracciones y sanciones

El incumplimiento en la elaboración del plan de movilidad sostenible es una infracción leve, castigada con una multa de 101 a 2.000 euros. Es grave cuando el infractor hubiera sido sancionado por otras dos leves que sean firmes en vía administrativa dentro del período de un año. Las infracciones graves son castigadas con una multa 2.001 a 6.000 euros.

L 9/2025, BOE 4-12-25