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29/12/2021
Publicados los Presupuestos Generales del Estado para 2022

La Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPG/22), en vigor desde el 1-1-2022 presenta las principales novedades en materia socio-laboral:

1. Cotizaciones a la Seguridad Social en el RGSS (art.106).

  • Se fija el tope máximo de la base de cotización en 4.139,40 euros mensuales. El tope mínimo queda pendiente de la aprobación del SMI ya que su cuantía es equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado en un sexto.
  • Las bases máximas de cotización se incrementan en algo más del 1,70% quedando establecidas para 2022 en 4.139,40 euros/mes o 137,98 euros/día. Las bases mínimas, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.
  • Se mantienen los tipos de cotización hasta ahora vigentes.

2. Bonificaciones y reducciones.

  • Para la obtención de reducciones, bonificaciones o cualquier beneficio en la cotización a la Seguridad Social se exige haber cumplido con las obligaciones con la Seguridad Social, no solo en relación con el ingreso de cuotas y recaudación conjunta sino también con cualquier otro recurso de Seguridad Social (LGSS art.20.1 redacc disp.final 28ª).
  • Se mantiene la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral prevista en el RD 231/2017 (bonus prevención) para las cotizaciones que se generen durante el año 2022. Esta suspensión se extenderá hasta que se proceda a la reforma de la norma reguladora (disp.adic.106ª).

3. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Se modifica la regulación de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en los siguientes términos:

  • Se extiende la duración de la prestación hasta que el causante de la prestación cumpla la edad de 23 años. Como consecuencia de esta extensión, cuando el causante contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, el derecho a la prestación corresponde a su cónyuge o pareja de hecho, si acredita las condiciones para ser beneficiario (RD 1148/2011 redacc LPG/22 disp.final.22; LGSS art.190, 191 y 192 redacc LPG/22 disp.final 28).
  • Se prolonga la reducción de jornada por esta causa hasta el cumplimiento de los 23 años. El cumplimiento de los 18 años no supone la extinción de la reducción de jornada si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Se establece que, en caso de separación o divorcio, el derecho se reconozca a progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma. Además, al igual que en la prestación, si la persona afectada por la enfermedad contrae matrimonio o constituye una pareja de hecho, el derecho corresponde a su cónyuge o pareja de hecho si acredita las condiciones para ser beneficiario (ET art.37.6 redacc LPG/22 disp.final 26).

4. El interés legal del dinero se mantiene, para el año 2022, en el 3% y el interés de demora en el 3,75% (disp.adic.46ª).

5. Se establecen nuevas cuantías del IPREM para el año 2022 (disp.adic.101ª):

  • diario: 19,30 euros;
  • mensual: 579,02 euros;
  • anual: 8.106,28 euros o 6.948,24 euros si expresamente se excluyen las pagas extras.

6. Formación profesional.

Se establecen las fuentes de financiación de la formación profesional para el empleo para 2022 (disp.adic.102ª).

Asimismo, al objeto de impulsar y extender a los trabajadores ocupados una formación que responda a las necesidades del mercado laboral y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento, se prevé que parte de los fondos provenientes de la cuota de formación profesional se destinen a la financiación de la formación profesional vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos programas serán gestionados por la Secretaría General de Formación profesional (disp.adic.103ª).

7. Planes de pensiones.

Se reduce de 2.000 a 1.500 euros anuales el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones. No obstante, este límite se incrementa en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial (disp.final 9ª).

LPG/22, BOE 29-12-21