La solución para expertos en gestión de personas
La AN declara que la implementación unilateral de un sistema de evaluación del desempeño está incluida dentro del poder de dirección empresarial. No vulnera el derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva cuando si ni afecta ni sustituye al mecanismo de evaluación previsto en el convenio colectivo y tampoco condiciona la progresión profesional (AN 11-4-25, EDJ 556286).
La empresa implementa en 2024 un nuevo sistema de evaluación del desempeño anual para un determinado colectivo de trabajadores, complementario al sistema de evaluación anual del desempeño previsto en el convenio colectivo. La evaluación, que consta de tres fases, ha sido comunicada a los trabajadores y a la representación sindical. Uno de los sindicatos considera que su implantación sin negociación previa vulnera su derecho a la libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva e interpone demanda de tutela de los derechos fundamentales. La empresa alega que se trata de un sistema de evaluación complementario al establecido por el convenio, de carácter voluntario y que no condiciona la promoción profesional de los trabajadores de la empresa.
La cuestión que se plantea es determinar la validez o no del sistema de evaluación del desempeño impuesto por la empresa.
La AN compara ambos sistemas de evaluación y declara que la implantación del nuevo sistema no vulnera el derecho a la libertad sindical, con base en los siguientes argumentos:
La empresa no ha vulnerado el derecho a la libertad sindical pues, respetando lo pactado en ejercicio del espacio atribuido a la autonomía individual, ha procedido a implementar un sistema de evaluación que no afecta al sistema previsto en el convenio colectivo. Por ello, esta modificación entraría dentro del poder de dirección empresarial (ET art.20) siendo conforme a la doctrina del TS que avala la instauración unilateral de un sistema de evaluación del desempeño cuando no afecta a lo previsto en el convenio colectivo (TS 16-5-18, EDJ 2018/98222).