La solución para expertos en gestión de personas
La empresa no está facultada para incluir a los trabajadores en un grupo de WhatsApp para comunicaciones laborales y personales, sin haber recabado su consentimiento ni haber ofrecido una vía alternativa para tales comunicaciones (Resol AEPD Ps-00393-2024).
Cuando la empresa utiliza los datos de contacto personales de las personas trabajadoras y los comparte con otros trabajadores, ya sea por correo electrónico o mediante aplicaciones de mensajería instantánea, como medio para el desarrollo de la relac...