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28/06/2021
¿Puede la empresa retrasar la publicación de comunicados sindicales en la intranet?

El TS condena a una empresa a abonar una indemnización de 15.000 euros por retrasar la publicación de dos comunicados sindicales en la intranet empresarial. Aunque los comunicados finalmente fueron publicados días después en su redacción original, la negativa inicial vulnera el derecho a la libertad sindical (TS 27-05-21, EDJ 579620).

Mediante un acuerdo en sede judicial, la empresa se comprometió a publicar en la intranet corporativa los comunicados emitidos por las secciones sindicales existentes en la misma sin ejercer el veto o control sobre su legalidad y/o veracidad o a si exceden de los límites informativos.

A pesar de este acuerdo, cuando la sección sindical remite dos comunicados para su publicación, la empresa se niega alegando la falta de veracidad y exactitud de su contenido. En ambos casos, la empresa procede a su publicación dos días después y tras la reclamación sindical.

El TS considera que la actuación de la empresa es incompatible con el derecho de libertad sindical y con el acuerdo alcanzado en conciliación judicial. La lesión se produce por la inicial negativa empresarial, clara, terminante e inequívoca, a publicar las circulares o comunicados sindicales, aunque luego se acabaran publicando en su redacción original, y no por el retraso en sí. Como consecuencia, condena a la empresa al abono de una indemnización de 15.000 € por la vulneración de derechos fundamentales.