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18/03/2025
¿Puede mantenerse un preaviso inferior a los cinco días que establece el Estatuto de los Trabajadores?

La Audiencia Nacional señala que el preaviso mínimo de 48 horas de antelación que regula el acuerdo de empresa de una entidad bancaria no respeta el plazo mínimo de cinco días establecido por el ET art.34.2, considerándose nulo el inciso que lo regula (AN 14-2-25, EDJ 510763).

Tras un procedimiento de MSCT precedido de período de consultas entre secciones sindicales y empresa (entidad bancaria), el 25-6-2024 se alcanza un Acuerdo entre ambos. El Acuerdo regula, entre otras cuestiones, el horario flexible de los trabajadores de dicha entidad, y contempla un supuesto de distribución irregular de la jornada para las personas con horario flexible en el que la empresa puede disponer semanalmente de 2 horas de la jornada del trabajador, estableciendo un preaviso de solo 48 horas para su realización.

Uno de los sindicatos que no había apoyado dicho Acuerdo presenta demanda de conflicto colectivo y solicita que se declare la nulidad del inciso «con un preaviso mínimo de 48 horas de antelación» de dicho Acuerdo; y, en consecuencia, que los trabajadores de la entidad bancaria a las que es de aplicación el «horario especial» tengan derecho a ser preavisados con un plazo mínimo de 5 días.

La cuestión planteada es determinar si el plazo de preaviso de 48 horas que la empresa tiene que observar en los supuestos de horario flexible resulta contrario al plazo de cinco días dispuesto en el ET art.34.2.

La AN estima la demanda y declara la nulidad del inciso citado («con un preaviso mínimo de 48 horas de antelación»), estableciendo que los trabajadores de la entidad bancaria a los que se les aplica el «horario especial» regulado en el Acuerdo tienen derecho a ser preavisadas con un plazo mínimo de cinco días en el supuesto regulado.

La AN toma como base la doctrina señalada por el TS en un supuesto similar al examinado en el conflicto colectivo (TS 11-12-19, EDJ 787258). El Supremo señala que, en relación al plazo de preaviso, el ET establece la garantía del preaviso de cinco días, plazo que no puede empeorarse por convenio o acuerdo (ET art.34.2). Dicha previsión legal constituye una disposición de derecho necesario. La necesidad del preaviso de cinco días, así como el respeto a los períodos mínimos de descanso diario y semanal, se impone a toda distribución irregular de la jornada con independencia de cuál sea su fuente reguladora. Es decir, se reconoce la posibilidad de que la autonomía colectiva establezca un sistema de distribución irregular del tiempo de trabajo, siempre que respete la jornada anual aplicable, los descansos mínimos semanal y diario y se preavise al trabajador con cinco días de antelación del día y hora de la prestación laboral resultante de la distribución irregular (ET art.34.2).

En el supuesto objeto del conflicto colectivo, partiendo de un sistema de horario flexible en el que el trabajador únicamente tiene que prestar servicios una tarde a la semana, la empresa dispone semanalmente de dos horas para asignar servicios al trabajador otra tarde de la semana; tarde en la que, en principio, no está programada dicha prestación de servicios. Aunque el módulo temporal tomado en cuenta es diario, no se respeta el plazo de preaviso establecido legalmente (ET art.34.2). El carácter de mínimo de derecho necesario que la doctrina jurisprudencial ha predicado del plazo de cinco días, hace que resulten irrelevantes algunas circunstancias invocadas por la empresa como justificación, como son el carácter voluntario en algunos casos, del horario flexible o la especial retribución de este.